ABAI II - TAREA 4 - Reflexión modelos CTS y Patentabilidad

    Vistas las diversas entradas relativas al sistema ciencia – tecnología – sociedad y patentes, la cuestión que ha tomado mi mente es lo lejos que están las disciplinas de ciencias sociales y humanidades de ser valoradas en términos de utilidad tal y como es planteada en esos sistemas.

    Los sistemas de Ciencia – Tecnología – Sociedad parten de la idea de que la ciencia es útil en tanto sirva para mejorar procesos productivos, generar crecimiento económico y, en último término, para mejorar la calidad de vida. En corto, plantean una utilidad económica.

    Es razonable que, dado que la financiación de la investigación en todas las áreas se nutre de recursos públicos, surja la pregunta de para qué es útil la ciencia. Ahora bien, medir esa utilidad exclusivamente en términos de mejoras inmediatas sobre las personas o procesos productivo, condena la investigación de ramas del conocimiento cuyo impacto es indirecto y a largo plazo.

  Entre otras disciplinar, las ciencias jurídicas están alejadas de esta lógica de utilidad cuantificable e inmediata. Su aportación no se traduce en forma de patentes sino en la producción de marcos normativos, categorías jurídicas o criterios que permiten comprender, ordenar y reconducir el devenir social y adaptar las normas vigentes a nuevos escenarios presentes y futuros.

    El derecho no es innovador en los términos en los que innovan las ingenierías sino que ordena, limita, estructura las relaciones sociales y garantiza derechos para acompañar a la sociedad en su constante transformación. Esta cuestión es, per se, útil pero resulta difícilmente medible.

    Los modelos CTS son indudablemente útiles como herramientas de análisis y planificación pero no deberían ser aceptados sin matices dado que invisibilizarían disciplinas cuyo valor no puede calcularse mediante indicadores cuantitativos.

Comments

  1. "..medir esa utilidad exclusivamente en términos de mejoras inmediatas.." en principio eso no es lo que se hace. Los gestores de la política científica (lo que no son muy malos al menos) tienen en cuenta que diferentes disciplinas tienen ciclos de retorno (por cedirlo de alguna manera) muy distintos. Las ciencias jurídicas tienen sus propios "productos" (las normas) que no son objeto de propiedad industrial ni de propiedad intelectual (como la música o la literatura) ¿o sí? ahora dudo...

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